Para una buena parte de nuestros adolescentes y jóvenes, recrearse en el espacio público es sinónimo de libertad. Sin embargo, cuando esa ‘ocupación’ de la vía pública se asocia al consumo muchas veces abusivo de alcohol, o binge driking, y otras sustancias tóxicas, entran en juego las ordenanzas municipales y la legislación nacional, que penan con multas sustanciosas tal actividad no autorizada. Se da la circunstancia de que, con la entrada en vigor de restricciones adicionales durante la pandemia, el ocio callejero deja de ser algo eminentemente gratuito.
Madrid está actualmente en el foco de las preocupaciones de autoridades y epidemiólogos, con la llegada pronunciada de turistas, señaladamente franceses, que buscan fiesta y bebida fácil.
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‘BINGE DRINKING’ EN MADRID
Se denomina binge drinking al consumo rápido e intensivo de bebidas alcohólicas, en «atracones», y es especialmente frecuente entre los jóvenes y los adolescentes. Suele producirse cuando se consumen de 4 a 5 bebidas en un plazo aproximado de dos horas. Y, además, los niveles de alcohol en sangre alcanzan 0,08 g/dL.
La mayoría de las personas que practican esta modalidad de consumo de alcohol tiene menos de 34 años de edad, y tienden a emborracharse en torno a cuatro veces al mes. A largo plazo, consumir alcohol a esta velocidad puede dañar el hígado y otros órganos vitales.
Para algunos jóvenes, emborracharse suele ser el objetivo principal de la bebida. Y emborracharse puede implicar muchos peligros para la salud física, como mareos, pérdida de coordinación, diarrea, vómitos, falta de criterio o incluso desmayo. Si una persona vomita cuando está desmayada, la vía aérea se puede bloquear y el resultado puede ser la muerte.
Según se desprende de la Encuesta sobre Alcohol y otras Drogas en España (EDADES), en su última oleada de 2018-2020, existen diferentes formas de consumo excesivo de alcohol que suponen un riesgo o producen daño importante para el individuo. Entre ellas se incluirían el consumo semanal o diario elevado, las intoxicaciones etílicas agudas, el binge drinking o todos aquellos comportamientos que pueden llevar a la dependencia u otros problemas asociados.
En 2017, el 15,1% de la población de 15 a 64 años reconoció haber hecho binge drinking en los últimos 30 días, dato inferior al observado en 2015 (17,9%).
LA FACTURA DEL Binge drinking en la vía pública
Las sanciones por consumo de alcohol en la vía pública ascienden hasta los 600 euros. Si bien es verdad que si se pagan en un plazo determinado esa cuantía puede ser inferior. El importe también puede ascender si la persona que ha cometido la infracción es reincidente o si conlleva agravantes como infringir la normativa sanitaria al no llevar mascarilla. En total, tomando en cuenta el valor máximo de la multa, la factura del botellón que estarían pagando los madrileños en 2020 podría ascender hasta los 25 millones de euros, la mitad de lo que costó el hospital de pandemias Enfermera Isabel Zendal.
El 91,2% de las personas de 15 a 64 años han consumido bebidas alcohólicas alguna vez en la vida. En 2017, el 15,1% de la población de 15 a 64 años reconoce haber hecho binge drinking o consumo de alcohol en atracón en los últimos 30 días. Este porcentaje va en descenso, pero preocupan las cifras referentes a menores, alcohol y tabaco. El 7,4% de la población española de 15 a 64 años bebe alcohol a diario. La cifra de consumidores diarios de alcohol (7,4%) es la más baja de toda la serie de encuestas sobre drogas a población general española, cuyo inicio data de 1995.
Entre la población de 15 a 64 años que ha consumido bebidas alcohólicas en la última semana, la cerveza cuenta con la mayor proporción de consumidores seguida del vino y cubatas.
EL Binge Drinking COMO PROBLEMA SANITARIO Y DE SEGURIDAD
El consumo de alcohol en la vía pública, conocido como “botellón”, constituye un auténtico problema de salud pública. Además de causar problemas de convivencia y acarrear sanciones administrativas.
¿Qué normas se aplican al consumo de alcohol en la vía pública? La normativa aplicable se desarrolla a tres niveles, estatal, autonómico y municipal, cada uno con unos objetivos diferentes.
La ley estatal es la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y tipifica como infracción “El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”.
Por su parte, la Ley de Salud de la Comunidad Valenciana establece que “No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto terrazas y veladores autorizados”, pero indica que las ordenanzas municipales podrán autorizar la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en determinados lugares de la vía pública o en determinados días de fiestas patronales, locales o festivos concretos o excepcionalmente con motivo de algún evento autorizado.”
Es decir, de estas normativas se desprende que cuando el consumo no conlleva una perturbación grave de la seguridad ciudadana la competencia es municipal. Sin embargo, la competencia de la sanción es estatal cuando el consumo sí que produce perturbaciones graves, por ejemplo, que causen lesiones a personas, produzcan daños materiales, cortes u obstaculicen el acceso a las vías públicas.
¿Qué sanciones conlleva el incumplimiento de las normas?
A nivel municipal, la sanción es principalmente al consumidor, cuya Infracción leve puede conllevar hasta 15.000 euros de multa. Aunque en la mayoría de municipios de la Provincia de Alicante la sanción está entre 150 y 300 euros de multa. Caso distinto es la sanción a quien dispensa la bebida (sitios no autorizados, venta a menores, etc.), cuyas multas son más cuantiosas e incluso puede tener consecuencias penales. Estas sanciones se pueden pagar con reducción del 20%, por reconocimiento de la responsabilidad y otro 20% de reducción por pago voluntario de la sanción, siendo ambas acumulables y modificables por la ordenanza municipal.
En el ámbito estatal, el “consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”, puede conllevar sanciones con multas de100 a 600 euros. También se contempla la posibilidad de reducción del 50% durante los 15 días siguientes a la notificación del inicio del procedimiento.
¿Y quiénes son los responsables de las sanciones? La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor de los hechos. Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad. Los padres/tutores y guardadores legales de un infractor menor de 18 años, responderán solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados. Y, además, del pago de la sanción cuando se trate de infracciones por consumo de alcohol que no conlleve una perturbación grave de la seguridad ciudadana, esto es, de competencia local.
SANCIONES EN TIEMPO DE PANDEMIA
Con la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Gobierno al propagarse la pandemia del coronavirus, las multas por hacer botellón en plena vía pública radican en los perjuicios del consumo de alcohol en la calle por sus graves consecuencias sanitarias y también económicas.
Al margen de las consecuencias sanitarias, los botellones también son un problema legal para los ciudadanos que lo realizan. Las comunidades autónomas son las encargadas de su regulación y de imponer las sanciones necesarias para ahuyentar a la población de consumir alcohol en la calle, especialmente a los jóvenes y menores de edad. Además, recientemente algunos ayuntamientos han decidido aumentar el importe de las multas por realizar botellones y fiestas ilegales, considerándolas infracciones graves o muy graves.
¿Cuáles son las principales infracciones y sus sanciones?
La primera de las infracciones que se cometen es el propio botellón, que es ilegal y conlleva una sanción. Otras acciones ilegales que se cometen durante la crisis sanitaria son la celebración de reuniones multitudinarias. En algunas regiones el límite es de diez personas, mientras que en las zonas más castigadas el máximo es de seis, siempre y cuando no sean convivientes. En los botellones es habitual la concentración de más de seis o diez personas en un mismo lugar.
La situación se agrava si, además, las personas que participan en la fiesta ilegal no llevan mascarilla. Otra de las infracciones ligadas a los botellones es superar el límite de decibelios permitidos. La policía puede sancionar a los infractores por hacer demasiado ruido e interrumpir el descanso de los vecinos.
Las sanciones por saltarse la ley dependen de la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Madrid las multas suelen ser de 500 euros para menores de edad y desde los 600 euros para mayores de edad. Además, la sanción por no usar la mascarilla es de 100 euros. A lo que se sumarían a los 3.000 euros que pueden costar las reuniones de más de seis personas.
Las multas en Barcelona por realizar botellones son más severas que en Madrid y pueden llegar hasta los 1.500 euros para las infracciones graves. Sin embargo, para evitar los contagios se ha decidido aumentar la cuantía aún más y ahora se pueden ver sanciones mas elevadas.
Los botellones en la Comunidad Valenciana pueden conllevar multas de entre 601 y 30.000 euros. Además, si en la fiesta hay menores de edad o mayores de 65 años, la infracción pasa a ser muy grave.
REFERENCIAS CONSULTADAS
- https://diariosanitario.com/sanidad-analiza-la-evolucion-del-binge-drinking/
- https://elpais.com/espana/madrid/2021-01-26/madrid-se-fue-de-botellon-tras-el-confinamiento-y-volvio-a-casa-con-el-toque-de-queda.html
- https://www.larazon.es/sociedad/20201016/4veoyno755ag7l7fg75nco4lme.html
- https://segurosnews.com/news/legalitas-recuerda-las-sanciones-por-celebrar-botellones-en-la-calle
- https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/ley_adicciones_preguntas/es_def/index.shtml#:~:text=No%20se%20prohíbe%20el%20consumo,alcohol%20en%20la%20vida%20pública.

Redactor de contenidos en el Instituto Castelao
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